Lunes , 11 de Agosto de 2008 |
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El objeto de este proyecto de ley es el de otorgar los mecanismos necesarios para ejercer dentro del territorio nacional un control eficaz contra el fenómeno del ruido, con el fin de evitar que se causen perjuicios psicológicos o fisiológicos en la salud humana. Según el PL-2008-N063S el Ministerio de Ambiente o quien haga sus veces, establecerá y unificará las políticas necesarias y pertinentes para el ejercicio del control de ruido en el territorio nacional, obedeciendo a criterios como la tolerancia del hombre a la vibración del ruido, al riesgo de lesión del aparato auditivo, niveles aceptables de ruidos en los diferentes tipos de construcciones, lugares y establecimientos públicos y de las reacciones comunitarias al ruido.
Agrega el PL-2008-N063S que toda persona natural o jurídica que pretenda establecer una empresa, industria o cualquier otra actividad en el país, que por su naturaleza sea susceptible de generar ruido, deberá solicitar autorización al Ministerio de Medio Ambiente para operar en condiciones de ruido admisibles, con el fin de estudiar y determinar los efectos del ruido que generen dichas actividades, empresas o industrias y le señalarán las medidas preventivas que deberán adoptar con el fin de controlar el ruido por ellas producido. Autor: Senador Jairo Clopatofsky.
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