Martes , 12 de Agosto de 2008 |
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Los cambios que se pretenden introducir con el presente proyecto de acto legislativo se refieren a cuatro materias, a saber: Reforma política, reforma electoral, reforma a la justicia y reforma a la descentralización. Reforma Política: En resumen los cambios de este capítulo son los siguientes: El umbral para crear partidos y movimientos políticos se incrementa al 35 de los votos totales de la última elección; se prohíbe la doble militancia política; se limita la posibilidad de cambiar de partido; la consulta interna para seleccionar candidatos será obligatoria en grandes centros urbanos; la votación en los cuerpos colegiados se hará en forma nominal y pública, entre otros puntos. Reforma Electoral: En materia electoral se proponen dos reformas en este proyecto. De un lado, se reviste al Presidente de la República de facultades legislativas para que expida una nueva ley estatutaria de de los partidos y movimientos políticos y un nuevo código electoral y, de otro lado, se suprime el voto preferente.
Reforma Judicial: En materia judicial también se sugieren dos cambios en este proyecto. De una parte, se mantiene la tutela contra providencias judiciales, salvo contra tutela de las altas cortes, que son “órgano de cierre” en su respectiva jurisdicción, y en su lugar se establece una forma alternativa de acceso judicial efectivo (art. 86 CN). Ello debe acabar el choque de trenes. Y, de otra parte, se interviene la composición de las salas administrativa y disciplinaria del consejo superior de la judicatura (art. 254 CN), para racionalizar y despolitizar su nominación, al tiempo que se matiza y diluye un poco la cooptación. Reforma Territorial: Suprime todas las contralorías territoriales. Sólo quedaría la Contraloría General de la Nación con la función de ejercer este control en todo el país.
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