El proyecto recoge la normativa vigente en materia de pensiones alimentarias, contenidas en el Decreto 2737 de 1989; en el artículo 448 del C.P.C y en la Ley 1098 de 2006, con algunos ajustes para agrupar en un solo texto todo lo relacionado con este tema. La propuesta presentada por la bancada del movimiento político Mira, se ordena al juez desplegar y adoptar todas las medidas necesarias para determinar, en el más breve plazo, el domicilio del alimentante, cuando quiera que se desconozca su paradero, acudiendo, en caso necesario, al apoyo interinstitucional.
Señala el PL-2008-N031C que para la fijación de los alimentos provisionales, en caso de que no exista prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez tendrá que establecerla con fundamento en aspectos tales como su posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. Se ordenará al demandado que informe al juez todo cambio de domicilio, de empleador y del lugar en que labore o preste servicios, dentro de los 15 días siguientes contados desde que el cambio se haya producido, advirtiéndole que el incumplimiento a lo aquí previsto será sancionado, a solicitud de parte, con multa de 1 a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del ICBF.
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