PBX: (1) 245 1728

Usuario:
Clave:
� Olvido su clave ?
Proyecto de ley dicta normas sobre pensiones alimentarías y el procedimiento para su reclamación
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Jueves , 14 de Agosto de 2008
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del día Plenaria
Agenda Semanal
Comisiones
Primera
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Segunda
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Tercera
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Cuarta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Quinta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Sexta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Séptima
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día

 

Regresar   Imprimir
Proyecto de ley dicta normas sobre pensiones alimentarías y el procedimiento para su reclamación
Publicado por Artículo20 en: 2008/09/20 09:14:21 am
CongresodelaRepublica- PL-2008-N031C- TO (PENSIONES ALIMENTARIAS) 2008/08/13

 

El proyecto recoge la normativa vigente en materia de pensiones alimentarias, contenidas en el Decreto 2737 de 1989; en el artículo 448 del C.P.C y en la Ley 1098 de 2006, con algunos ajustes para agrupar en un solo texto todo lo relacionado con este tema. La propuesta presentada por la bancada del movimiento político Mira, se ordena al juez desplegar y adoptar todas las medidas necesarias para determinar, en el más breve plazo, el domicilio del alimentante, cuando quiera que se desconozca su paradero, acudiendo, en caso necesario, al apoyo interinstitucional.

Señala el PL-2008-N031C que para la fijación de los alimentos provisionales, en caso de que no exista prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez tendrá que establecerla con fundamento en aspectos tales como su posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. Se ordenará al demandado que informe al juez todo cambio de domicilio, de empleador y del lugar en que labore o preste servicios, dentro de los 15 días siguientes contados desde que el cambio se haya producido, advirtiéndole que el incumplimiento a lo aquí previsto será sancionado, a solicitud de parte, con multa de 1 a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del ICBF.



Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del día Plenaria
Agenda Semanal
Comisiones
Primera
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Segunda
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Tercera
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Cuarta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Quinta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Sexta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Séptima
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día


 
 
Bogotá gestiondocumental@articulo20.com.coPBX (1) 245 17 28   Carrera 18A # 43-25 Piso 2
 
Ud se encuentra navegando desde la IP 18.188.154.238 Términos y condiciones de uso