Viernes , 15 de Agosto de 2008 |
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De convertirse en ley esta iniciativa no se permitirá en el territorio nacional la tenencia, exhibición, presentación y/o utilización de fauna silvestre, nativa o exótica, y animales domésticos en los circos nacionales e internacionales. Agrega la propuesta que los circos nacionales e internacionales que se encuentren en el territorio nacional y dentro de su espectáculo exhiban, presenten y/o utilicen individuos de la fauna silvestre, nativa o exótica, y/o animales domésticos, contarán con un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para disponer los animales en los sitios o lugares que determinen las autoridades ambientales regionales competentes y/o salir del territorio nacional.
Agrega el PL-2008-N104S que los circos internacionales que cuenten en su espectáculo con la tenencia, exhibición, presentación y/o utilización de individuos de la fauna silvestre, nativa o exótica y animales domésticos y deban transitar por el territorio nacional hasta el país de destino, podrán ser autorizados para ese efecto por el Ministerio de Ambiente, pero no podrán realizar bajo ninguna circunstancia exhibiciones en el país. Autora: Senadora Elsa Cifuentes.
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