La finalidad esencial del proyecto de ley es la de garantizar la seguridad social en riesgos profesionales al sector de los trabajadores independientes, quienes históricamente han estado excluidos del sistema. Señala la iniciativa que el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcionan en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
Añade el PL-2008-N103S que todas aquellas personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, podrán efectuar pagos anticipados de aportes. Los trabajadores independientes e informales, sin ninguna clase de contrato o vinculación, por oficio, labor o actividad económica, podrán afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales por intermedio de agremiaciones o asociaciones, para lo cual se expedirá en el término de seis (6) meses contados desde la expedición de la presente Ley un decreto reglamentario. Autora: Senadora Gloria Ramírez Ríos.
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