Viernes , 15 de Agosto de 2008 |
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Señala esta iniciativa que quien con fines ilícitos use, construya, comercialice, tenga o transporte plataformas semisumergibles incurrirá en la pena y multa establecida en el artículo 377 de la ley 599 de 2000. Señala el artículo 377 sobre destinación ilícita de muebles o inmuebles que “El que destine ilícitamente bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a que se refieren los artículos 375 y 376, y/o autorice o tolere en ellos tal destinación, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
En el PL-2008-N099S se define a los semisumergibles como el artefacto naval con o sin propulsión propia, cuyas características permiten su inmersión parcial, con una consola de mando, sistemas de navegación y propulsión propios, compartimentos, sistema de lastre y una escotilla en su parte superior, para la salida e ingreso de su tripulación, empleado para el transporte y distribución de drogas ilícitas. Autores: Senadora Claudia Rodríguez y el representante Felipe Barrios.
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