Viernes , 9 de Noviembre de 2007 |
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Los padres demandados por alimentos no podrían posesionarse en un cargo público hasta tanto no hagan un compromiso de pago con la entidad, según establece el proyecto de ley presentado por el senador Humberto Builes Correa. Esta iniciativa legislativa también señala que no podrán acceder a créditos bancarios y los funcionarios públicos tendrían seis meses para ponerse al día con sus obligaciones alimentarias que les corresponde como padres. La propuesta deroga la Ley 311/96, con el fin de crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos bajo la dependencia del DAS.
Esta entidad deberá proporcionar mensualmente la lista actualizada de los morosos a la Superintendencia Bancaria, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, para que se registre la deuda alimentaría en la central de riesgos de esta institución y a las de carácter privado. Igualmente, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá remitir las listas de transferencias de bienes muebles e inmuebles registrables, realizados por personas naturales. Serán inscritos en este banco de datos quienes adeuden dos cuotas sucesivas, establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. Agrega el proyecto de ley 184/07S que para acceder a cargos públicos y privados se requiere certificación de no ser deudor moroso de alimentos.
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