Señala este proyecto de ley de origen parlamentario que el que fotografíe, filme, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 96 a 144 meses y multa de 150 a 1500 salarios mínimos. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Agrega el proyecto de ley 181/07S que el que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de 80 a 180 meses, y multa de 66.66 a 150 salarios mínimos. Autores: Senadores Gina Parody, Yolanda Pinto, Adriana Gutiérrez y otros.
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