Según esta iniciativa de autoría del representante Juan Córdoba Suárez, "El que venda, suministre, expenda o facilite bebidas alcohólicas o sus derivados a menor de edad, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de 12 a 36 meses y multa hasta de 200 salarios mínimos diarios legales vigentes. En la misma pena incurrirá el que venda, suministre, expenda o facilite, tabaco o sus derivados a menor de edad".
Agrega el PL-2008-N080C que "se impondrá multa hasta de 100 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes, al vendedor o propietario de establecimiento que no indique, en un anuncio claro y destacado situado en el interior de su local, la prohibición de la venta de productos de tabaco y alcohol a los menores de edad, y que no garantice que las máquinas expendedoras de tabaco bajo su potestad no sean accesibles a los menores".
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