Martes , 19 de Agosto de 2008 |
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Las empresas y entidades recibirán incentivos cuando ofrezcan a los hijos e hijas de sus empleadas y empleados servicios de sala-cunas y guarderías bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Prestación del servicio de sala-cunas y guarderías anexas a los lugares de trabajo de las empresas públicas y privadas y por cuenta de éstas; 2. Aportes económicos de las empresas privadas o entidades públicas a la creación y sostenimiento de sala-cunas y guarderías en los barrios de residencia de sus empleados o empleadas, a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de entidades sin ánimo de lucro que éste autorice.
Las empresas privadas que presten el servicio de sala-cunas y guarderías anexas a los lugares de trabajo gozarán de los siguientes incentivos, siempre que presten servicios a no menos de cinco niños o niñas cuyos padres residan en los estratos 1, 2, y 3: Deducción tributaria como costo de nómina del 150% de los salarios y prestaciones sociales pagados a cada empleada o empleado cuyos hijos e hijas se beneficien de tales servicios; descuento tributario del impuesto de renta en un valor equivalente al 100 % del costo total de prestación del servicio de la sala-cuna o guardería; exención del 50% del valor de los aportes parafiscales a las cajas de compensación familiar y al ICBF, por cada empleado o empleada cuyos hijos o hijas menores de cinco años reciban los servicios a que se refiere este artículo, entre otras.
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