Señala este proyecto de ley de origen parlamentario que el que se apodere, interfiera, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, impida o recicle datos informáticos de valor para el tráfico económico de la industria, el comercio, o datos de carácter político o militar relacionados con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de 6 a 10 años y multa de 500 a 2.500 salarios mínimos. Agrega la iniciativa que el que haga uso de los medios informáticos o de telecomunicaciones y sus soportes de información, programas y sistemas operativos, de aplicaciones de seguridad, poniendo en riesgo la confidencialidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información que se procese, intercambie, reproduzca, conserve o transmita, incurrirá en pena de prisión de 4 a 8 años de prisión y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos.
Agrega el proyecto de ley 123/07C que el que produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional virus u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en sanción de privación de libertad de 4 a 8 años y en multa de 50 a 500 salarios mínimos. Autor: Senador Luis Humberto Gómez Gallo y el representante Carlos Arturo Piedrahita.
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