Miércoles , 20 de Agosto de 2008 |
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La propuesta legislativa tiene como objeto establecer los ecosistemas de páramos como áreas protegidas de conservación estratégica y las condiciones, para la preservación, conservación y, regeneración de las zonas o regiones de páramo en Colombia. Según el proyecto, en los ecosistemas de páramo se prohíbe la realización de las siguientes actividades: La disposición final, manejo y quema de residuos sólidos y/o peligrosos; introducción y manejo de organismos genéticamente modificados y de especies exóticas o no nativas; uso y aprovechamiento de la biodiversidad con cualquier fin, incluidos los de subsistencia salvo lo dispuesto en la presente ley sobre comunidades indígenas allí presentes; expansiones urbanas y construcción de vías que interfieran con el natural crecimiento y preservación del ecosistema y de las fuentes hídricas.
Practicas de agricultura y ganadería; uso de maquinaria pesada; construcción de obras que alteren el ciclo natural del agua o produzcan efectos negativos, deterioro o pérdida de la biodiversidad; destrucción de cobertura vegetal nativa; llevar y usar cualquier clase de juegos pirotécnicos o portar sustancias inflamables, explosivas y químicas; actividades industriales; actividades de exploración, y explotación petrolera y minera; talas y quemas; fumigación y aspersión de químicos, entre otros.
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