Según esta propuesta legislativa, los municipios podrán establecer solo por iniciativa del alcalde municipal, mediante acuerdo de sus respectivos Concejos, el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL), por su asistencia completa y comprobada a sesiones plenarias, hasta por un 30% del salario diario que corresponde al respectivo alcalde, por cada una de las sesiones.
Agrega la iniciativa PL-2008-N112S que en aquellos municipios donde funcionen las Juntas Administradoras Locales, la Administración Municipal garantizará la seguridad social en salud de quienes hacen parte de las mismas, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente. El Acuerdo mediante el cual se adopte el pago de honorarios, reglamentará lo atinente al porcentaje de los mismos, y lo relativo a los Seguros de Vida y de Salud. Además, fijará lo concerniente a la certificación y acreditación de la asistencia a sesiones para su pago.
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