Jueves , 21 de Agosto de 2008 |
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Indica esta iniciativa que el servicio prestado por el Sistema de Hogares Comunitarios se implementará mediante la celebración de contratos estatales entre el ICBF y las organizaciones comunitarias legalmente establecidas de conformidad con la ley. Tales contratos serán denominados genéricamente contratos de colaboración los cuales podrán ser suscritos de manera directa con las organizaciones comunitarias. Agrega la propuesta que en virtud de los contratos de colaboración el ICBF se encuentra obligado a transferir a la Organización Comunitaria la totalidad de los recursos necesarios para el pago de salario mínimo, vital y móvil, prestaciones sociales y aportes de seguridad social derivados del contrato laboral existente entre tales organizaciones y las madres comunitarias que laboren en los hogares comunitarios de bienestar a su cargo.
Según el PL-2008-N063C los recursos provendrán del 3% de los aportes parafiscales, que las leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 ordenó otorgarle al ICBF. Autores: Representantes Liliana Barón y Clara Pinillos.
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