Miércoles , 10 de Septiembre de 2008 |
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Con el fin de garantizar la seguridad de los menores de edad en el territorio nacional, fortalecer el crecimiento sano, mejorar el entorno y el esparcimiento de la recreación en los menores de edad y fortalecer los lazos familiares, se prohíbe la circulación, de menores de 16 años de edad en el territorio nacional después de las 11 p.m. y hasta las 5 a.m. sin la compañía de sus padres o adultos responsables, para este último evento los menores de edad deberán contar con permiso escrito de sus padres o de quien ejerza la patria potestad.
Según el PL-2008-N145S, el permiso expedido por los padres del menor de edad, deberá llevar los datos de domicilio y teléfonos de contacto de los padres o quien ejerza la patria potestad para el control de las autoridades cuando así lo requieran. Agrega la iniciativa que los menores de edad que se encuentren violando la norma, deberán ser conducidos por la autoridad competente a los centros de recepción del ICBF o al lugar que disponga la autoridad local. Autor: Senador Jorge Enrique Vélez García.
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