Miércoles , 10 de Septiembre de 2008 |
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Según este proyecto de reforma, para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional, mediante la cual se elegirá por el sistema de distritos electorales uninominales y de conformidad con las normas electorales vigentes 3 representantes a la Cámara, así: Uno por los colombianos residentes en Norteamérica, uno por los residentes en Centro y Sur América, y otro por los residentes en el resto del mundo. En ella sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, quienes se podrán inscribir de manera permanente al censo electoral en los lugares que determine para el efecto el organismo electoral y sufragarán dentro y para distrito electoral en que se encuentren.
Añade el PAL-2008-N129C que los aspirantes a ser elegidos por la Circunscripción Internacional, deberán haber residido legalmente en el distrito electoral que pretendan representar, un tiempo mínimo de 3 años continuos anteriores a la inscripción, en actividades distintas a la del servicio exterior de la República de Colombia. Actualmente, desde la constitución política de 1991 se mantuvo la idea de promover la representación de dichos colombianos en el exterior, por lo que la Asamblea Nacional Constituyente estableció una circunscripción internacional, disponiendo que esta franja de nacionales tuviese un congresista elegido por ellos en la Cámara de Representantes.
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