Jueves , 13 de Septiembre de 2007 |
|
Señala esta iniciativa que ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador. No obstante lo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo de los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio o Distrito Especial; b) Intensidad auditiva; c) Horario.
D) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia; e) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida; f) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción; y g) Comunicar en las respectivas alcaldías, en las oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. Autores: Representante David Luna, Simón Gaviria y otros. Proyecto de ley 122-07C.
|
|