Viernes , 22 de Agosto de 2008 |
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El objeto de este proyecto de ley es el de regular la prestación del servicio de transporte público terrestre alternativo, a través de la habilitación de empresas de transporte público terrestre individual de pasajeros en motocarro, motocicleta y tricimóvil. Las disposiciones contenidas en esta iniciativa rigen en los municipios del territorio nacional, siempre y cuando en el Plan de movilidad local, se haya autorizado la prestación del servicio de transporte público de “mototaxis”.
Añade el PL-2008-N088C que el servicio de transporte público terrestre alternativo de pasajeros en motocarro, motocicleta y tricimóvil podrá prestarse: 1) A través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa, y 2) Por las empresas de transporte de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, habilitadas en sus diferentes modalidades.
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