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Proyecto propone expedir Estatuto General de Curadurías Urbanas
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 6 de Marzo de 2006
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Proyecto propone expedir Estatuto General de Curadurías Urbanas
Publicado por Artículo20 en: 2008/10/04 07:58:40 pm
CongresodelaRepublica- PL-2006-N257C- TO (CURADURIAS URBANAS) 2006/02/03

 

El presente proyecto de autoría del representante Germán Varón Cotrino tiene por objeto fijar las condiciones generales para el ejercicio de las curadurías urbanas, el régimen de responsabilidades y sanciones y las disposiciones afines en materia de control urbano. Según la propuesta, los curadores urbanos responderán patrimonialmente por el daño antijurídico que se le cause a los particulares y al Estado en desarrollo de sus funciones y en especial por la expedición de licencias en contravención a las normas urbanísticas y a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley 388/97.

Agrega la iniciativa que para entrar a desempeñar sus funciones los curadores urbanos deberán constituir a favor de los municipios una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual y el pago de las sanciones pecuniarias, según la reglamentación que dicte el Gobierno Nacional. Según el proyecto de ley 257/06C constituyen faltas gravísimas imputables a los curadores urbanos, además de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 734/02:1) incumplir las obligaciones para con las Alcaldías Municipales o Distritales, la Administración de Impuestos Nacionales, las demás Entidades de carácter oficial y las Entidades de Seguridad o Previsión Social, 2)ejercer la función por fuera de la jurisdicción correspondiente o permitir que se rompa la unidad operativa de la función de la curaduría, estableciendo sitios de trabajo en oficinas de usuarios y lugares diferentes de la Curaduría Urbana, 3)dar uso indebido o aprovecharse en su favor o en el de terceros de dineros, bienes o información sobre proyectos de urbanismo o construcción que reciban de los usuarios del servicio y 4)el otorgamiento de licencias con infracción de las normas urbanísticas y los fines establecidos en el artículo 3 de la Ley 388/97. Los Curadores Urbanos serían destituidos e inhabilitados de1 a 20 años para las faltas gravísimas.



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