Martes , 16 de Septiembre de 2008 |
|
El proyecto busca, además de asegurar la efectiva recuperación institucional y financiera de la entidad territorial, garantizar a los acreedores la satisfacción de sus acreencias mediante medidas sanas de disciplina fiscal que induzcan el pago de sus legítimas reclamaciones. De igual manera, se haya dirigido a asegurar el efectivo cumplimiento de las competencias constitucionales materia de inversión a cargo del departamento, permitiendo que los recursos destinados para el efecto tengan la finalidad dispuesta por la ley.
Conforme lo señalado, el PL-2008-N155S contiene dos artículos que se refieren a lo siguiente: El artículo 1 permite que las entidades territoriales que han tramitado acuerdos de restructuración y los han concluido de manera anticipada por incumplimiento, o las que hayan negociado un acuerdo de reestructuración sin haber llegado a celebrarlo, puedan iniciar nuevamente, por una única vez, la promoción para la suscripción de un nuevo acuerdo de restructuración de pasivos regulado conforme lo dispuesto por la Ley 550.
|
|