Miércoles , 17 de Septiembre de 2008 |
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El proyecto busca promover el desarrollo de los subsectores agrícolas y pesqueros que no se encuentran cobijados por los preceptos legales de La ley 101/93 (regula de manera general contribuciones parafiscales y agropecuarias) y establecer una contribución parafiscal que permita beneficiar a los grupos o subsectores referidos. En el articulo 14 de esta iniciativa se establece la Cuota de Fomento de la Papa, como una contribución de carácter parafiscal a cargo del productor y que equivale al uno por ciento (1%) del valor de venta de papa de producción nacional. La Cuota se causará por una sola vez al momento de la venta o exportación por parte del Productor.
Añade el PL-2008-N141C que los productores de papa, ya sean personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la Cuota de Fomento de la Papa. Cuando el productor de papa sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota y él mismo estará obligado a su recaudo. Agrega que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho que compre papa de cualquier variedad para utilizarla como semilla, acondicionarla, procesarla, industrializarla, comercializarla o exportarla, está obligada a retener, por una sola vez, el valor de la Cuota de Fomento de la papa al momento de efectuar la transacción o el pago correspondiente. Autores: Ministerios de Hacienda y Agricultura.
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