Propone esta iniciativa crear a favor del Ministerio de Agricultura, quien obrará como sujeto activo, una tasa generada por la prestación de los servicios de información del ganado a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino – Sinigan, creado por la Ley 914/04. Los servicios sujetos a esta tasa son: Registro de hierros, registro único de transportador ganadero, registro de bovinos, registro de explotaciones ganaderas, registro de establecimientos y usuarios, expedición de la guía de transporte ganadero y expedición del bono de venta.
Según el PL-2008-N142C tendrán la condición de sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras o que comercialicen ganado bovino o bufalino, así como las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte de ganado bovino o bufalino en el territorio nacional, cuando soliciten los servicios de que trata la presente Ley y que constituyen hechos generadores de las respectivas tasas. Asimismo, tendrán el carácter de sujetos pasivos, los usuarios y establecimientos que deban registrarse y hacer uso del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino – Sinigan. Las tarifas de la tasa serán fijadas por el Minagricultura de acuerdo con los siguientes criterios: Cuantificación de los materiales, suministros y demás insumos tecnológicos y de recurso humano, utilizados para el montaje, administración, capacitación, mantenimiento, reparación y cobertura de los servicios.
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