Señala el articulado de esta iniciativa que el presidente y el vicepresidente de la república, los ministros y viceministros del despacho, jefes de departamentos administrativos, entre otros altos funcionarios no podrán ser nombrados para ocupar cargos en el cuerpo diplomático o de representación del Estado ante los organismos internacionales, ni ser nombrados como notario, sino dentro de los dos años siguientes de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Agrega que de igual forma, no podrán ser nombrados en la carrera diplomática ni como notarios, las personas con las cuales tengan parentesco los altos funcionarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quienes estén ligados por matrimonio u unión permanente, durante el ejercicio de las funciones de estos y un año después.
Agrega el PL-2008-N087C que el Presidente de la República, durante el ejercicio de su periodo constitucional, no podrá nombrar directamente en la Administración Pública a personas con la cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, en los cargos de ministros, viceministros, gerentes, subgerentes, directores y subdirectores, miembros de juntas directivas, ni miembros del cuerpo diplomático. Esta prohibición se extenderá igualmente a los parientes del Vicepresidente de la República. Del mismo modo les está prohibido a los ex funcionarios públicos que ostenten cargos de exclusiva confianza y dirección del Presidente de la República, desarrollar cualquier actividad lucrativa en entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del organismo público al que perteneció el funcionario, dentro de los 2 años siguientes a la cesación en el ejercicio del cargo público. Autor: Representante Guillermo Santos Marín.
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