Señala esta iniciativa legislativa que las autoridades distritales o municipales fijarán las tarifas por hora, teniendo en cuenta la ubicación, la capacidad operativa y las disponibilidades técnicas y de dotación de los establecimientos que prestan el servicio de parqueaderos. Una vez fijada la tarifa por hora, la liquidación y el cobro de la tarifa vigente en el respectivo parqueadero se determinará por minuto, para tal efecto, se dividirá el valor de la hora completa en sesenta (60) minutos y el resultado se multiplicará por el número de minutos efectivamente utilizados.
Agrega el PL-2008-N099C que las tarifas fijadas por las alcaldías distritales o municipales, tendrán vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se fijó dicha tarifa, de conformidad con el índice de precios al consumidor (IPC). En los parqueaderos de parques de diversión, hospitales o centros asistenciales del país, cementerios, supermercados, instituciones educativas (universidades públicas y privadas) y centros comerciales, en donde las zonas de parqueo sean administradas por empresas privadas o por terceros, no se podrá cobrar más del 50 por ciento de la tarifa máxima por hora que hayan establecido las autoridades distritales o municipales.
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