El estímulo consistirá en entregar al deportista el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si obtiene medalla de Oro; ciento veinte (120), si obtiene medalla de Plata; y, cien (100) , si obtiene medalla de Bronce. El valor del estímulo sólo podrá aplicarse a la adquisición de vivienda y se deberá desembolsar en un máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en la que el deportista haya obtenido la respectiva medalla. Si un deportista obtiene más de una medalla, el estímulo a que tendrá derecho, será el que se establece para la medalla de Oro. PL-2008-N095C.
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