“Con la modificación establecida por la Ley 789/02, que prolongó la jornada diurna para el trabajador desde las 6 a.m. hasta las 10 p.m, y recortó los recargos sobre la remuneración de los dominicales y festivos, los trabajadores colombianos de menores ingresos y que realizan los trabajos más extenuantes, no tienen la posibilidad de equilibrar sus ingresos con sus gastos ni haciendo trabajo suplementario”, es el argumento de los autores de esta iniciativa que busca el reconocimiento de una jornada de trabajo diurna ordinaria comprendida entre las 6 a.m. y las 6 p.m. y nocturna de las 6 p.m. y las 6 a.m.
Autores del PL-2008-N079C: Representantes Franklin Legro, Germán Navas, Venus Silva, María Isabel Urrutia, Germán Reyes y otros.
|