Miércoles , 27 de Agosto de 2008 |
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El senador Camilo Sánchez radicó un proyecto de ley que pretende modificar el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo segundo de la Ley 797 de 2003 literal a), el cual quedará de la siguiente forma: “Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes, que devenguen más de dos salarios mínimos mensuales”.
Agrega el PL-2008-N120S que serán afiliados al Sistema General de Pensiones en forma obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
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