Pretende establecer la exención del impuesto de renta a las nuevas empresas, personas jurídicas, que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios del departamento del Tolima, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre del año 2013, y que tengan como objeto social principal, desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales, agroindustriales, de servicios, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias y de servicios de salud.
Agrega el PL-2008-N073C que en el caso de las actividades comerciales se otorgará la exención, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios del Departamento del Tolima que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de los municipios. Autor: Representante Guillermo Antonio Santos Marín.
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