Viernes , 29 de Agosto de 2008 |
|
Señala este propuesta legislativa presentada por el representante Roy Barreras que los alcaldes municipales y distritales están facultados para decretar la restricción de manera directa, temporal y general de la vigencia de los permisos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas, para la protección de los derechos fundamentales, previo concepto del Consejo de Seguridad, el cual no será de obligatorio cumplimiento. La restricción se decretará hasta por un término de ciento ochenta días (180), prorrogable por un término igual, allí se señalará sí la medida se aplica a todo el municipio o distrito, o parte de estos. Durante el periodo que rija la medida los permisos y autorizaciones previamente concedidos quedarán suspendidos.
El no acatamiento de la medida constituirá causal de incautación del arma y será sancionada con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia se procederá al decomiso y quedará inhabilitado para la obtención de un nuevo permiso para la adquisición de armas de fuego.
|
|