Jueves , 4 de Septiembre de 2008 |
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Tiene como objetivo proteger los derechos de los prestatarios de créditos hipotecarios individuales otorgados por el Estado o por la banca privada, destinados a la adquisición, ampliación, remodelación o construcción de la vivienda, tanto para VIS, como para no VIS. Esto en consonancia con las disposiciones constitucionales que defienden y estimulan los derechos a tener una vivienda digna y a la protección de la misma. Así mismo se pretende proteger a las familias afectadas por dinámicas financieras que pongan en peligro la propiedad sobre su vivienda.
Según el PL-2008-N134S todos los créditos hipotecarios destinados a vivienda, otorgados por el Estado, las instituciones financieras y acreedores particulares, no podrán ser objeto de cualquier otra modalidad financiera que pueda conllevar a la pérdida de ésta, por falta de capacidad de pago del deudor. Agrega que las cuotas mensuales que cancelará el deudor hipotecario no excederán el 30 % del ingreso mensual declarado por el deudor o los deudores y comprobado por la institución financiera o por el acreedor. Autor: Senador Carlos Julio González Villa.
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