Lunes , 27 de Marzo de 2006 |
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Este proyecto de ley tiene como objeto que dentro del área de influencia de los establecimientos educativos, en lugares públicos y privados, se prohíba la promoción de juegos de azar, el expendio de bebidas alcohólicas, drogas psicotrópicas, alucinógenas y similares, así como la instalación y funcionamiento de moteles, bares, casas de lenocinio, establecimientos de alojamiento por horas y demás actividades similares en los educandos. De convertirse en ley esta iniciativa se extendería la prohibición al otorgamiento de todo tipo de licencia de construcción para este tipo de actividad.
Agrega el proyecto de ley 253/06S que la violación a las prohibiciones contenidas en esta propuesta dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 1) En caso de flagrancia y con carácter preventivo, sellamiento inmediato del establecimiento, local o vivienda y el decomiso de los elementos que configuren violación y mientras se adelante el procedimiento averiguatorio correspondiente y 2) conforme a la gravedad de la conducta, a sus efectos y reincidencia, multas entre 10 y 50 SMLMV, suspensión y cancelación de la licencia de funcionamiento del establecimiento. Constituiría falta gravísima del servidor público la acción u omisión que permita que dentro del área de influencia de los establecimientos educativos se incurra en las actividades mencionadas. Autor: Ángela Cogollos Amaya.
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