Lunes , 22 de Septiembre de 2008 |
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Señala este proyecto de ley que cuando una entidad promotora de salud o una administradora del régimen subsidiado niegue un examen de diagnóstico, cirugía, tratamiento, medicamento, procedimiento, prótesis, aparato ortopédico o cualquier otro servicio incluido dentro de los planes de beneficios de los afiliados al régimen contributivo, régimen subsidiado o vinculados, habiendo cumplido el afiliado con el número de semanas mínimas de cotización en los casos que así se requiera y cuando dicha omisión haya sido objeto de acción de tutela y efectivamente se haya tutelado el derecho reclamado, el juez enviará copias del respectivo fallo a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo.
En el evento en que por las mismas circunstancias descritas anteriormente, una entidad promotora de salud o una administradora del régimen subsidiado sea tutelada en forma reincidente el juez de tutela dentro del fallo deberá ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud suspender o revocar el certificado de autorización de funcionamiento de esta, dependiendo del riesgo vital al que fue expuesto el beneficiario como medida preventiva para evitar que se siga vulnerando el derecho. Se entenderá por reincidencia cuando existan más de tres fallos de tutela en contra de una misma entidad promotora de salud o una administradora del régimen subsidiado. Autores del PL-2008-N145C: Representantes Liliana Barón y Jorge Casablanca.
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