Lunes , 22 de Septiembre de 2008 |
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Con miras a garantizar la seguridad y el respeto a la dignidad de los pasajeros de servicio público terrestre en las áreas metropolitana, distrital y municipal, especialmente en el trasporte masivo y colectivo de pasajeros, se propone en esta iniciativa que sólo se podrán trasportar pasajeros de pie en un número que no exceda, en ningún caso, el cupo de pasajeros sentados. Añade el proyecto de ley que tampoco se podrán llevar objetos que puedan atentar contra la integridad física de los usuarios; como tampoco se podrán trasportar animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.
Añade el PL-2008-N158S que los vehículos destinados a esta clase de trasporte de pasajeros, deben contar con todos los sistemas de seguridad y de evacuación de pasajeros que exige la ley. Los alcaldes y de más autoridades de policía velarán por el estricto cumplimiento de estas medidas de seguridad. Autor: Senador Carlos Julio González Villa.
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