Esta iniciativa pretende adicionar un nuevo parágrafo al artículo 15 de la ley 388/97, adicionada por la ley 902/04, para que allí se establezca que los servicios de alojamiento por horas como hostales, hosterías, apartahoteles, entre otros, para su funcionamiento, los prestadores de estos servicios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con las disposiciones previstas en la ley 300/96, o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 71 y 72 de la misma ley. La relocalización de estos servicios, donde sea necesaria, se cumplirá de conformidad con las prescripciones del artículo 4 del decreto 4002/04.
Según el proyecto de ley 256/05C, en Bogotá no se podrán expedir licencias de construcción para hostales, hosterías, apartahoteles o similares, hasta tanto no se reglamente por las autoridades competentes las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) que fijan el uso del suelo en el Distrito Capital. La iniciativa agrega que para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los establecimientos de esta categoría y los de hospedaje, deberán ser clasificados por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y establecidos sus requisitos de constitución y operación (modificación artículo 82 ley 600/93). Autor: Germán Varón Cotrino.
|