Señala esta iniciativa que toda trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a una licencia remunerada de 180 días calendario, de los cuales 30 días se tomarán antes de la fecha posible del parto y 150 días, después del nacimiento; esta licencia será remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
“En nuestra legislación actual, se prevé que este tiempo de licencia de maternidad es de doce semanas, el cual no resulta suficiente para que el recién nacido adquiera unas ventajas nutricionales, emocionales, inmunológicas y protectoras que solo le brinda su madre”, afirma el autor del PL-2008-N155C, el representante Jorge Julián Silva Meche.
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