“El referido convenio permite establecer las condiciones necesarias para prevenir que en los Estados Contratantes se distribuya de manera ilegal aquellas señales que han sido dirigidas hacia un satélite o que han pasado a través de un satélite. Debe mencionarse que el convenio podrá ser aplicado en el ámbito interno de cada una de las Partes Contratantes con la suficiente libertad, en la medida que, cada país, de acuerdo con su propio sistema, pueda determinar cuál es la forma más adecuada, dentro de los límites generales de los tratados, para su implementación”. Autor: Ministerios del Interior y de justicia y Relaciones Exteriores.
|