Jueves , 2 de Octubre de 2008 |
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Señala este proyecto de ley que los empleados y trabajadores del Estado tienen derecho a una licencia por luto hasta por 5 días hábiles consecutivos remunerados, por la muerte de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Agrega esta iniciativa de ley que la justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente o quien haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntaran: Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
En caso de parentesco por consanguinidad, copia del certificado de registro civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto; en caso de relación cónyuge, compañera o compañero permanente: a) Copia del certificado de matrimonio civil o religioso y b) En caso de unión marital de hecho dos declaraciones extrajuicio de testigos en donde manifieste la convivencia que tenían según la normatividad vigente. Autores: Senadora Claudia Rodríguez y el representante Luis Felipe Barrios.
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