Jueves , 2 de Octubre de 2008 |
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Señala esta iniciativa que los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales, conservarán, en todo caso, el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición, y el alquiler comercial al público, del original o los ejemplares de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones.
Agrega el PL-2008-N157C que este derecho de remuneración se hará efectivo a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas única y exclusivamente por actores y actrices de obras y grabaciones audiovisuales y se regirán por las normas vigentes sobre derecho de autor. Autora: Representante Karime Motta y Morad.
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