Jueves , 9 de Octubre de 2008 |
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Señala este proyecto de ley de autoría del representante Juan Manuel Hernández que las comisiones de regulación a las que se refiere el artículo 71 de la Ley 142 de 1994, tendrán cuatro expertos comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para periodos de cuatro años. Dos expertos serán nombrados al inicio del periodo presidencial y los otros, dos años después. En caso de falta absoluta de alguno de los expertos, quien lo reemplace será nombrado para terminar el respectivo periodo. Añade la propuesta legislativa que los actuales comisionados terminarán el periodo para el que fueron nombrados.
De otro lado, las decisiones de cada comisión de regulación serán adoptadas por la mayoría de sus miembros, pero los actos de carácter general requieren el voto favorable del ministro que la presida. El personal de las comisiones de regulación será seleccionado con base en su trayectoria profesional y académica, de acuerdo con las funciones que debe cumplir y estarán sometidos al régimen específico de las superintendencias.
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