Miércoles , 5 de Noviembre de 2008 |
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Este proyecto de ley tiene como propósito regular el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas, a fin de asegurar la eficacia y supremacía de los derechos fundamentales. Según la iniciativa cualquier persona podrá presentar peticiones respetuosas, escritas o verbales, a través de cualquier medio, para garantizar derechos fundamentales considerados como tales o por conexidad, ante organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta.
Según el PL-2008-N184S, solo se podrá interponer el derecho de petición, en los siguientes casos: Cuando la organización privada preste un servicio público; cuando la organización privada actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas; cuando la organización privada controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motiva la defensa de un derecho fundamental y cuando frente a la organización privada se tenga una relación de subordinación o indefensión.
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