En la parte general del proyecto se establece, entre otros aspectos, que los principios rectores que informan el Código Penal y el proceso penal colombiano son aplicables a los delitos menores, máxime cuando los mismos son de rango constitucional. Igualmente, se describen las penas contempladas, dando claridad también a la importancia que revisten principios como la verdad, la justicia, y la reparación que pretenden ofrecer un cubrimiento integral a las víctimas. Así mismo, se eliminó el arresto por registro de antecedentes y la prohibición expresa de reducir la pena por aceptación de cargos cuando quien se allanara a los mismos al momento de la imputación tuviera registro de antecedentes penales o contravencionales.
El título II de la propuesta, desarrolla la parte especial del texto a través de tres capítulos: El primero contempla los delitos menores contra la integridad personal, que tipifica las lesiones personales culposas, las lesiones personales dolosas y la omisión de socorro; el segundo capítulo, los delitos menores contra el patrimonio económico; el tercero, tipifica las conductas contra la salud pública; y el cuarto capítulo, señala otros delitos menores como la violación a la libertad religiosa. En cuanto al procedimiento, se establece como requisito de procesabilidad la querella, salvo que la víctima sea un niño, niña o adolescente, contemplando la viabilidad de aplicar en las investigaciones, de oficio, los efectos propios de la querella, entre ellos, el desistimiento y la conciliación.
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