Miércoles , 29 de Agosto de 2007 |
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Señala este proyecto de ley de origen parlamentario que con el fin de promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios, a partir del 1 de enero del año 2008 los pagos laborales en especie por concepto de alimentación, medicamentos, implementos escolares y vestuario que realicen las empresas a los trabajadores que devenguen hasta 4 salarios mínimos o en beneficio de sus familias, en exceso de aquellos que sean obligatorios por La ley, serán deducibles de la renta bruta del contribuyente en el 150% de su valor durante el año o período gravable.
Señala el proyecto de ley 081/07S para que proceda la deducción, se requiere que el pago total mensual por estos conceptos en ningún momento exceda de medio (1/2) salario mínimo mensual vigente por beneficiario o grupo familiar beneficiado y que las empresas que se encarguen de suministrar estos bienes a los trabajadores o su familia tengan la calidad de microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, con las condiciones y requisitos que establezca el Gobierno Nacional. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios. Autores: Congresistas Juan Carlos Restrepo, Zulema Jattin, Santiago Castro y otros.
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