Jueves , 30 de Octubre de 2008 |
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Señala este proyecto de ley que los derechos fundamentales a la honra, a la intimidad personal y familiar y al buen nombre consagrados en los artículos 21 y 15, de la Constitución, serán protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Estatutaria. Según la propuesta legislativa tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de la protección civil de la honra, la intimidad personal y familiar y el buen nombre: 1. La colocación en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas; 2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo; 4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela; 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos; 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga; y 7. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.
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