Jueves , 6 de Noviembre de 2008 |
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El objeto de este proyecto de ley es permitir la práctica de la gestación sustitutiva únicamente cuando la pareja conformada por un hombre y una mujer tengan problemas de fertilidad e incapacidad para procrear debidamente comprobados por médicos especialistas en el tema, o cuando el encontrarse en estado de embarazo para la mujer genere alto riesgo en su salud. La práctica de la misma se hará únicamente bajo las técnicas de reproducción humana asistida. PL-2008-N196C.
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