Esta propuesta legislativa tiene como fin la regulación del transporte terrestre mixto y organizar el transporte de pasajeros y carga "garantizando el uso racional de las vías urbanas y rurales del país". Señala la iniciativa que sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público estará sometida a la habilitación y expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo, ocasional y mixto
Añade el proyecto de ley 079/07S que el permiso para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el radio de acción municipal y operación nacional, se otorgará previa la tramitación de concurso o licitación pública, en los que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Cuando el servicio a prestar no esté sujeto a rutas y horarios predeterminados el permiso se podrá otorgar, directamente junto con la habilitación para operar como empresa de transporte; en consecuencia, las Modalidades de Transporte Mixto, Especial, Carga e Individual, no requieren adelantar procesos licitatorios. Autor: Senador Eduardo Enríquez Maya.
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