Miércoles , 26 de Noviembre de 2008 |
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Señala este proyecto de ley de autoría de la senadora Piedad Córdoba que las cooperativas de trabajo asociado no podrán disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio, o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes
En los eventos en que se configuren prácticas de intermediación laboral, o ejecución de actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, tanto la Cooperativa de Trabajo Asociado como sus directivos serán solidariamente responsables con el tercero contratante, de las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado. Añade el PL-2008-N204S que ninguna persona natural o jurídica, miembro, socio, representante o empleado del contratante podrá participar o influir directa o indirectamente en la Cooperativa de Trabajo Asociado con la cual contrata.
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