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Proyecto de ley modifica Ley 73 en lo referente a la presunción legal de donación de órganos de cadáveres
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Jueves , 27 de Noviembre de 2008
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Proyecto de ley modifica Ley 73 en lo referente a la presunción legal de donación de órganos de cadáveres
Publicado por Artículo20 en: 2008/12/04 10:56:53 am
CongresodelaRepublica- PL-2008-N207C- TO (DONACION DE ORGANOS) 2008/11/26

 

En la Cámara fue radicado un proyecto que modifica el artículo 2 de la ley 73/88 para que allí se señale que “La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años. Para los efectos de la presente Ley existe presunción legal de donación cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, si dentro de las 6 horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral y hasta antes de la iniciación de la autopsia médico legal, sus deudos no expresan su oposición a la ablación previa información idónea y oportuna, la cual recaerá sobre el médico responsable de la realización de la autopsia o necropsia”.

Añade el PL-2008-N207C que “En ningún caso, la presunción legal de donación de que trata este artículo operará antes del vencimiento del plazo legal de 6 horas después de la declaratoria de muerte cerebral, previa verificación conjunta de los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas”.



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