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Argumentado imprecisión en algunos artículos, proyecto de ley propone modificar ley 743 sobre juntas de acción comuna
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 27 de Agosto de 2007
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Argumentado imprecisión en algunos artículos, proyecto de ley propone modificar ley 743 sobre juntas de acción comuna
Publicado por Artículo20 en: 2009/01/12 12:07:58 am
CongresodelaRepublica- PL-2007-N083S- TO (JAL) 2007/08/24

 

El presente proyecto de ley  está orientado a realizar algunos ajustes de forma, para hacer precisión comprensiva en los artículos relacionados con el domicilio de los organismos de acción comunal en sus distintos grados y el aseguramiento del orden físico en el cual se instauren. En cuanto a la forma como deben constituirse estas organizaciones se define el número mínimo de afiliados y en otros casos el porcentaje de sus integrantes, para consolidar las diferentes organizaciones comunales que se constituyan de acuerdo al conglomerado que asocien y sector geográfico en el que se organicen.

La propuesta legislativa (083/07S)  procura dar mayor claridad al ejercicio de afiliación, su ritual de vínculo, garantías para el peticionario y línea de autoridad. Además que se dota de mayores facultades a la Comisión de Convivencia y Conciliación y al Secretario General, como premisas fundamentales que no se encuentran en la norma hoy vigente, y se hace urgente incluirlas como es la facultad sancionatoria e instancias para ejecutar y la importante gestión que el citado secretario debe desarrollar al interior de los organismos a los cuales pertenezca como parte fundamental de sus directivas. La iniciativa opta por la cifra repartidora en la escogencia de los dignatarios en los organismos de acción comunal, obedece a la intención de ir acorde con este mecanismo que se introdujo en Colombia como aplicación a la reciente reforma política.



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