Lunes , 27 de Agosto de 2007 |
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El presente proyecto de ley está orientado a realizar algunos ajustes de forma, para hacer precisión comprensiva en los artículos relacionados con el domicilio de los organismos de acción comunal en sus distintos grados y el aseguramiento del orden físico en el cual se instauren. En cuanto a la forma como deben constituirse estas organizaciones se define el número mínimo de afiliados y en otros casos el porcentaje de sus integrantes, para consolidar las diferentes organizaciones comunales que se constituyan de acuerdo al conglomerado que asocien y sector geográfico en el que se organicen.
La propuesta legislativa (083/07S) procura dar mayor claridad al ejercicio de afiliación, su ritual de vínculo, garantías para el peticionario y línea de autoridad. Además que se dota de mayores facultades a la Comisión de Convivencia y Conciliación y al Secretario General, como premisas fundamentales que no se encuentran en la norma hoy vigente, y se hace urgente incluirlas como es la facultad sancionatoria e instancias para ejecutar y la importante gestión que el citado secretario debe desarrollar al interior de los organismos a los cuales pertenezca como parte fundamental de sus directivas. La iniciativa opta por la cifra repartidora en la escogencia de los dignatarios en los organismos de acción comunal, obedece a la intención de ir acorde con este mecanismo que se introdujo en Colombia como aplicación a la reciente reforma política.
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