El arancel judicial a favor de la rama judicial y a cargo de los demandantes en procesos civiles, comerciales y contenciosos administrativos, constituirá un ingreso público del Fondo para la Modernización, descongestión y bienestar de la administración de Justicia, destinado a asumir gastos de funcionamiento y de inversión de la rama judicial, con prioridad para los de funcionamiento. El arancel judicial se causará a favor del Consejo Superior de la Judicatura, con destino al Fondo para la Modernización, descongestión y bienestar de la administración de Justicia.
El arancel judicial objeto del PL-2008-N232C se causará sobre: a) Los pagos que se realicen para cumplir la condena impuesta en sentencia ejecutoriada, en los procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, cuando el valor de la condena sea superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes; b) Los pagos que se realicen para satisfacer el valor del crédito, según la liquidación del mismo judicialmente aprobada, en los procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, cuando el valor del crédito, según la liquidación judicialmente aprobada, sea superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
|