Martes , 3 de Febrero de 2009 |
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El Banco de la República estableció que las operaciones de futuros sobre tasa de cambio cuya compensación y liquidación se efectúe por medio de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte -CRCC-, se incluirán dentro del cálculo de la posición bruta de apalancamiento con sujeción a varias reglas entre ellas: Los intermediarios del mercado cambiario que actúen como contrapartes liquidadoras con acceso directo en las CRCC deberán incluir la sumatoria de los valores absolutos de las posiciones abiertas en futuros sobre tasa de cambio correspondientes a operaciones de sus terceros, sin compensar entre vencimientos, ponderadas por el 20%.
La segunda decisión tomada por la Junta Directiva del Banco de la República establece que el encaje ordinario será remunerado por el Banco de la República así: “Las exigibilidades enumeradas en el literal b) del artículo 10 de la presente resolución se les aplicará una tasa de interés efectiva anual equivalente a la meta de inflación determinada por la Junta Directiva para el año correspondiente. La tasa de interés se aplicará al valor que resulte menor entre el promedio del encaje requerido diario de las exigibilidades señaladas y el promedio de las disponibilidades diarias para cubrirlo. Solo se remunerará las disponibilidades representadas en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja”.
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